Sin embargo, la evolución hacía diferentes modelos de familias ha derivado en la existencia de distintas modalidades de guarda y custodia de las hijas e hijos, entre las que se distinguen:
Custodia por uno sólo de los progenitores.
Lo habitual consiste en que uno de los progenitores ostente el cuidado de las hijas e hijos menores, bien porque así lo decidan de mutuo acuerdo en el convenio regulador de su separación, divorcio o regularización de la pareja de hecho, o bien porque el /la Juez así lo determine cuando no se alcance un acuerdo.
Custodia compartida entre ambos progenitores.
El ejercicio compartido de la guarda y custodia de las hijas e hijos menores se acordará cuando así lo soliciten los progenitores en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. A partir de la Ley 15/2005, de 8 de julio, de Separación y Divorcio, el/la Juez excepcionalmente, a instancia de alguna de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida aún cuando no exista acuerdo entre los cónyuges y en pro del interés de las y los menores, salvo que alguna de las partes esté incursa en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos e hijas que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el/la Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica.
Son presupuestos objetivos que favorecen el establecimiento de un régimen de custodia compartida los que a continuación se relacionan:
Capacidad de comunicación entre los progenitores, el nivel de conflicto entre ambos deberá ser aceptable.
Estilos educativos homogéneos, sin que medien mensajes contradictorios significativos para las y los menores.
Dinámica familiar conjunta, anterior a la ruptura, que ponga de manifiesto la existencia de coparticipación y buena vinculación afectiva entre los progenitores y las hijas e hijos.
Proximidad o compatibilidad geográfica del domicilio de los progenitores, en aquellos supuestos en los que sean los y las menores quienes roten y se desplacen al domicilio de sus respectivos progenitores.
Contra la resolución judicial que fije, de forma temporal y como medida provisional, la guarda y custodia compartida no cabe la interposición de recurso alguno.
Custodia partida entre ambos progenitores.
Se produce cuando unos hijos/as quedan en compañía de uno de los progenitores y otros en la del otro progenitor, separándose así a los hermanos/as.
Se trata de una modalidad de carácter excepcional, tal y como se desprende del artículo 92.5 Código Civil cuando establece que: “el Juez al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido procurando no separar a los hermanos”
La psiquiatría:
La psiquiatría, al ser una disciplina médica, tiene como elemento fundamental la realización de un diagnóstico, lo que implica la capacidad de distinguir trastornos mentales y alteraciones de la conducta debidas a otras causas. La psicología, por su parte, además de ocuparse del ámbito clínico puede hacerlo en otras áreas no ligadas al alivio del sufrimiento pero sí relativos a la salud (deportiva, organizacional, jurídica, neurociencias, social, educativa, infantil). Las diferencias entre psiquiatras y psicólogos son varias: por un lado, los primeros son médicos especializados en salud mental, mientras que los psicólogos tienen formación y experimentación directamente en el tratamiento de la salud mental; por otra parte, el tratamiento que pueden ofrecer ambos es similar, pero los psiquiatras están autorizados legalmente a recetar medicamentos, mientras que los psicólogos no pueden expedir recetas.
Subespecialidades:
clínica de adicciones (generalmente farmacodependencia, aunque existen clínicas especializadas en manejo de otras conductas adictivas como la ludopatía, la adicción al sexo y otras)
neuropsiquiatría
psiquiatría de adultos (en los Estados Unidos como especialidad combinada, llamada family-psychiatry)
psiquiatría de enlace o medicina psicosomática
psiquiatría infanto-juvenil (en los Estados Unidos como especialidad combinada pediatrics-psychiatry)
psiquiatría geriátrica
psiquiatría de urgencias (en España, "Experto en emergencias en Salud Mental", no reconocida como especialidad en otros países de la Unión Europea)
psiquiatría comunitaria
psicofarmacología
psicoterapia
psiquiatría legal o psiquiatría forense
psiquiatría biológica
psiquiatría de los trastornos del aprendizaje (En el Reino Unido fase de Higher specialist training para optar al título de Specialist Registrar, SpR)
psiquiatría transcultural
psiquiatría psicodinámica
psicopatología
sexología (otras disciplinas también pueden tener como objeto de estudio la sexología)
trastornos psicóticos
trastornos de la conducta alimentaria
trastornos del estado de ánimo y clínica de ansiedad
trastornos del sueño (medicina del sueño)
Nuestro propósito es ofrecer desde nuestra experiencia en orientación y asesoría familiar, un soporte a todas aquellas personas que precisen de ayuda en el ámbito de la relación de pareja o en la educación de sus hijos.
Pensamos que la mejora de la calidad en la relación de los componentes de la familia, repercute positivamente en la calidad de la convivencia y actúa de antídoto ante posibles crisis de pareja
Una actuación concreta y efectiva en momentos cruciales de esa relación puede servir para evitar desencuentros que de no reconducir, pueden conllevar efectos irreparables no deseados.
Doctor Alberto Lajo Rivera
C./serrano, 205 1º A , 28016 - Madrid (España)
+34 91 4576845, +34 914576845
+34 912207003
+34 609847069
SIGUENOS EN